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Ciudadanos estadounidenses podrán saber por qué le negaron una visa a sus familiares directos

La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito publicó el 5 de octubre un fallo para ampliar los derechos a los migrantes y sus familias. Se trata del caso de Sandra Muñoz, (caso n° 21-55365) en el que el tribunal decidió que aquellos ciudadanos estadounidenses cónyuges de solicitantes de visa tienen derecho al debido proceso para que se les dé una explicación de por qué el gobierno negó la visa a su esposo o esposa.

Específicamente en el caso de Muñoz, el Noveno Circuito sentenció que el Departamento de Estado violó el debido proceso y el derecho fundamental al matrimonio al denegar una visa sin emitir los motivos para haberlo hecho en un lapso de tres años, reseñó el blog de los miembros de la Asociación Estadounidense de Abogados de Inmigración (AILA).

El caso. Sandra Muñoz, ciudadana estadounidense de 53 años y abogada de derechos civiles en Los Ángeles y su esposo, Luis Asencio-Cordero, de 46 años, originario de El Salvador en enero de 2017.

  • Muñoz ha vivido toda su vida en Los Ángeles y Luis vivió en EEUU desde 2005 hasta 2015. Ambos se casaron en 2010. Luis, quien no tiene antecedentes penales, también tiene una hija ciudadana estadounidense.
  • Ascencio está separado de su familia desde 2015, cuando viajó a El Salvador para una entrevista en el Consulado de Estados Unidos como un paso final en su solicitud de la Green Card y no se le permitió regresar.
  • Tanto para Luis como para su familia, el proceso de la entrevista sería algo rápido y tenían pensado que él regresaría pronto a Los Ángeles con su Green Card. Pero, el gobierno le negó la admisión a EEUU y alegó que participaría en “otras actividades ilegales”, por lo que lo halló inelegible para la visa.

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El Departamento de Estado se negó a explicar el por qué creían en la posibilidad de que el hombre cometiera una “actividad ilegal” o cuál podría ser esa actividad. El gobierno tampoco dio una razón real para la negativa, lo que dejó a su familia sin manera de dar una respuesta a la acusación.

El hombre tiene varios tatuajes que no están relacionados con pandillas, incluso de una cruz cristiana y de Sigmund Freud. Un testigo que atestiguó ante el Departamento de Estado aseguró que no se pueden relacionar esos tatuajes con la actividad pandillera, no obstante, la decisión se mantuvo.

La decisión. El tribunal de distrito no dio un fallo favorable para la pareja, pero en la apelación, el Noveno Circuito revocó. En una desición de 2-1, el Noveno Circuito dictaminó: “Por lo tanto, concluimos que, cuando la adjudicación de la solicitud de visa de un no ciudadano implica los derechos constitucionales de un ciudadano, el debido proceso requiere que el gobierno proporcione al ciudadano una notificación oportuna y adecuada de una decisión que privará al ciudadano de ese interés”.

Fuente principal de la noticia: Think Inmigration

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